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Fallos: 218:425 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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peritos llegan a conclusiones distintas en la estimación del precio unitario de los terrenos expropiados, El agrimensor Raúl F. Méndez, que interviene por la actora, reronoce la valorización ereciente de los terrenos en la zona y menciona a tal efecto los valores obtenidos en la parcela señalada con el u" 14 en el plano de fs. 114, ubicada inmediatamente al N, de la fracción expropiada, donde en el año 1943 se obtuvo $ 1,23 el mire 1946 $ 2,67 el m2, o sea que en tres años se duplicó el valor uvitario, pero señala e terrenos expropiados fueron adquividos por Bunge y Born en marzo de 1946 y que, em posterioridad a ese año, según resulta de la comparación de los valores obtenidos en las ventas examinadas (ver especialmente las acotaciones a las pareelas 7 y 10 del plano de fs. 114) la valorización es persistente pero menos acentuada y puede apreciarse subjetivamente en un 10 por ciento para cada año.

El perito de la aetura aplica ese coeficiente de valorización a los precios unitarios de la compra efectuada por Bunge y Born en marzo de 1946, que considera equitativos ($ 1,50 m/n.

por m3 para la feneción Tf y $ 2,25 m/n. por m2 para la fraeción II) y, haciendo el cáleulo respectivo hasta el momento de la toma de posesión, abril de 1948, obtiene un resultado de $ 1.50 m/n. por m3 para la Fracción 11 y $ 2,80 m/n. por mi para la fracción TIT que son los precios que estima procedentes para fijar el valor le la tierra en la fecha indicada.

El Ing. Lueio X. Bernard, perito de la demandada, señala que además de su aplicación a la aetividad industrial el terreno expropiado podía ser destinado a trazados urbanísticos y destaca que el valor promedio de venta por metro euadrado en el año 1948, según los extractos enviados por la Dirección de Obras Públicas, era de $ 2,80 m/n. el m. 2, en terrenos situados en Barrio Puerto Rivadavia, donde reción comenzaba a perfilarse la aetivi?°d industrial en forma que, si se consideraban las ventajas oí .ecidas por los terrenos expropiados, podía afirmarse que éstos debían merecer una avaluación de 8 3,50 por m3, en promedio.

El perito tercero, Ing. Cósar Torriglin, compartió parcialmente las opiniones de ambos peritos. Coincidió con el de la expropiada, Ing. Bernard, en que debía hacerse un distingo en la consideración de los precios correspondientes a las operaciones examinados admitiendo la mayor valorización de las que presentaban acceso fácil al río y, sobre todo, contaban además con otras vías de comunicación como camino pavimentado y ramal ferroviario disintiendo, en cambio, con la com

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-425

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