6') De acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, la suma que en definitiva deberá abonar la netora a los expropiados, como precio del inmueble y de toda otra indemnización, incluído el valor del terreno y de las mejoras, asciende a $ 725.764,5 m/n. con la que se establece, a eriterio del proveyente, el justo equilibrio entre la situación económica anterior y posterior de los expropiados, 7) La expropiante deberá abonar también intereses al tipo que percibe el Banco de la Nación, los que deberán ser ealenlados sobre la diferencia existente entre lo consignado por la astora en concepto de precio y la suma que se manda parar en esta sentencia, computándolos desde la fecha de la toma de posesión del inmueble, En cuanto a las costas deberán ser abonadas también por la actora ya que el precio fijado excede el 50 entre el ofrecido por la expropiante y el pretendido por la expropiada art. 18 del decreto n° 17.920/44), Por estas consideraciones, fallo:
Haciendo lugar a la demanda de expropiación por causa de utilidad pública, deducida por el Estado Nacional Argentino y declarando transferida a favor de éste la fracción de terreno enya ubiención, dimensiones y linderos surgen de los títulos y planos agregados a los autos con la obligación correlativa de la actora de abonar a la demandada, "Bunge y Born Limitada, Sociedad Anónima Comercial Financiera e Industrinl" la cantidad de $ 388.754,57 m/n. que unida a la de $ 337.010,01 moneda nacional consignada por la expropiante forma la suma de $ 725.764,58 m/n., monto total en que se estima el precio del inmueble con sus mejoras Cto otra indemnización derivada de la desposesión de que han sido objeto los demandados, La expropiante deberú abonar, además, los intereses respeetivos al tipo, sobre la sumi y por el tiempo especificado en el considerando 7. Con costas. — Iumarl S, Passaglía.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 9 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos, en acuerdo, los cutos "Estado Nacional Argentino e/ Bunge y Born Ltda, expropiación" (exp. n' 15,280 de entrada ,.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:428
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