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Fallos: 218:420 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tora, según ésta lo afirma en su demanda, Se trata así de una legítima y correcta aplicación de la ley 12.160 y sus reglamentaciones, en cireunstancias distintas de las de todos los casos examinados antes de ahora por esta Corte, pues aquí, como en la causa que se citó al principio, no se requiere el pago de las diferencias además de la integración de las divisas de que se hubiera dispuesto irregularmente, que fué lo que ocurrió en los antecedentes a que la actora se remite.

Por tanto se revoca la sentencia apelada de fs. 68 y se rechaza la demanda absolviendo de la misma al Gobierno de la Nación con las costas del juicio a cargo de la vencida en todas las instancias.

Lvis R, Loser — Tomás D.

Casares — FeLirE SANTIAGO Pénez — Ario PessacNo,
NACION ARGENTINA y. BUNGE Y BORN LIMITADA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor rent.

Si la valuación del terreno expropindo y de las mejoras existentes en el mismo, praetienda por el Tribunal de Ta«nciones de la ley 13.204, —y establecida por unanimidad de sus miembros, en lo que respecta a estas últimas— resulta justa y equitativa, rorresponde señalar judicialmente como _total indemnización la suma acordada por dicho organismo.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
Para regular las costas devengadas en las causas sobre expropiación, debe considerarse como monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en + última instancia en concepto de indemnización,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-420

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