lizados en el dictamen pericial, como por ejemplo la «superficie eubierta del conjunto norte de la fracción 11 que asciende a 458,78 m3 en vez de 460,81 y el avalúo del segundo eonjunto de la misma fracción que, de acuerdo con las bases proporcionadas por el dietamen pericial, es de $ 2.569,75 m/n. en vez de $ 2.559,85 m/n, Teniendo en cuenta la coincidencia existente entre los peritos designados en el expediente y el Tribunal de Tasaciones, el suscripto considera que corresponde aceptar las conclusiones de ambos dictámenes, y de acuerdo con las cifras rectificadas proporcionadas por el Tribunal de Tasaciones, estima en eonjunto el monto de la indemnización correspondieote a las mejoras existentes sobre el terreno expropiado en la suma de pesos P5.315,45 m/n, n 5") Al apreciar el valor del terreno los tres peritos llegan a cifras diferentes no obstante que sus conelusiones se fundan en las mismas operaciones de ventas efectuadas en las proximidades del bien materia de la expropiación.
Estas operaciones son las que se detallan en los extractos acregados a fa. 91/113, remitidos por la Dirección de Obras Públicas de la Provineia, respondiendo a una medida de prueba slicitada por la expropiante, Desde luego que, en juicios de esta indole, debe atribuirse especial importancia, como antecedente ilustrativo, al precio establecido en las operaciones concertadas sobre bienes de la zona que revistan características similares con la de la expropiada y que asimismo respondan a fechas no muy distantes de ústa ; claro está que «ir eveluir por ello otros elementos de juicio que permitan llegar a an valuación que sea la expresión real del valor del inmuebl + < aetido a examen (€, S, N. T., 181, pág. 352, Cám, Fed. de tosario, fallo n° 22484).
Es interesante desta car que los peritos actuantes han coincidido en sus apreciaciones tendientes a señalar las enracterísticas «del terreno expropiado, hacien' - notar que se encuentra, en una posición privilegiada por su triple acceso al Río Paraná, al ramal del F. €, C. A. y al camino pavimentado RosarioSanta Fe como así también que han mediado numerosos faetores, debidamente reseñados en la pericia, tales como la ereciente actividad industrial desarrollada en la región, que han motivado una notoria valorización de la zona donde se ubica la fracción expropiada. (Ver fs. 138 vta/146).
Pero, no obstante ese acuerdo de opiniones que exime al suscripto de mayores comentarios sobre esos puntos, los tres
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:424
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