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Fallos: 218:427 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de $ 242 m/n. tomado como valor de la tierra para el 8 de abril de 1946 por cuanto este precio resulta solamente de la comparación de los precios de venta de la fracción TIT, obtenido el 26 de marzo de 1946 y de la parcela 14 del plano de fs. 114, obtenido el 24 de junio de 1946, no explicándose suficientemente porque se adopta una cifra que es casi el promedio de ambos valores para calcular el — unitario correspondiente a una fechn posterior apenas en unos pocos días a la primera de las ventas citadas.

En esta situación, el proveyente considera equitativo adoptar eomo base de la indemnización el precio unitario aconsejado por el Tribunal de Tasaciones, inferior en algo más de ocho centavos al del perito tercero Ing. Torriglia ya que el mismo ha sido establecido en base a un procedimiento que también se conceptúa racional, con la debida contemplación de todos los faetores que inciden en la valorización Je la tierra en el lugar expropiado y, por otra parte, siguiendo el método expuesto por el perito terrero Ing. Torriglia, sería el mismo precio que resultaría si se tomara como precio básico para el 8 de abril de 1946 una cifra aproximada a $ 2,35 m/n.

el m3 para todo el terreno, cifra que el Juzgado estima equitativa y que es aun superior al precio abonado por Bunge y Born para la fracción TIT unos días antes de aquella fecha.

El precio unitario adoptado es de $ 2,816 el m° y, aplicándolo a la simperficio total de 244.122,56 m? establecida por el plano de mensura de fs, 40 y corroborada por el dictamen pericial, da un resultado de $ 687.449,13 m/n. que constituye la suma que la actora deberá pagar a la demandada por la indemnización correspondiente al desapropio de ambas fracciones de terreno.

Como este recio unitario resulta bastante superior al fijado por la Cámara Federal de esta ciudad en los autos:

"Dirección General de Fabrienciones Militares e./ Sara Echesortu de Lubary y Ovidio Rodríguez, expropiación" donde se estableció un precio unitario de 8 1,44 m/n. el m3, (Cam.

Fed, de Rosario, fallo n' 22.481) resulta oportuno destacar la distinta ubieación de los terrenos expropiados en estos antos, al N. de las instalaciones militares de la netora, donde la comparación de las operaciones realizadas permite señalar un mayor Índice de valorización.

También es oportuno señalar que las razones expuestas por los peritos a fs. 136 vta/137 obligan a descartar como elemento de criterio a la valuación fiscal establecida para esos terrenos por el informe agregado a fs. 87,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-427

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