DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 129 Y considerando que:
1") Como lo señala el a-quv, en este juicio la única discrepaneia entre las partes versa sobre el importe de la indemnización a fijarse por el desapoderamiento del inmueble en cuestión, ubieado en la localidad de Puerto Borghi; Dpto, San Lorenzo de esta Provincia, con las dimensiones y límites espeeifiendos en el plano agregado e fs. 21.
2") La demandada, que se allanó desde el comienzo a la acción expropiatoria acompañando las respectivas eserituras para nereditar su derecho de propiedad, no recurrió de la sentencia, llegando el expediente a estos estrados por apelación del Sr. Broeurador Fiscal, El representante de la actora en la alzada (fs. 184) des pués de expresar que los tres peritos coinciden en el valor atribuible a las mejoras —que es el que, con una pequeña modificación, fija el Tribunal de Tasaciones, siendo este último el que acoge el Juez en la sentencia— reseña que los aludidos expertos disienten apreciat'emente en el valor del terreno y alude a los informes periciales y al dictamen del Tribunal referido, para concluir manifestando que la indemnización que manda abonar la sentencia excede el valor real de la fracción sujeta a expropiación. Pone de resalto que el precio por el que el propietario adquirió el inmueble dos años antes de la toma de posesión por el Estado, demuestra que el asignado a la tierra por el perito de su parte es justo.
3") En la sentencia, después de consignarse que con la demanda se depositó $ 337.010,01 m/n, en concepto de indemnización por el terreno y las mejoras, se examina detenida .
mente los informes de los peritos y el dictamen del Tribunal de Tasaciones. Se destaca que este último aprecia en pesos 38.315,45 m/n. el valor de las mejoras —eoineidiendo eomo se dijo antes ensi totalmente con los peritos— y fija esa cantidad como la que habrá de abonarse en tal carácter a la expropiada, La Cámara, de acuerdo con la doctrina sentada por la Corte Suprema en 214, 439 y 216, 296, conceptúa que no hay en verdad cuestión a resolver en este aspecto de la causa, toda vez que la suma de $ 38.315,45 fué establecida por unanimidad por el Tribunal de Tasaciones como valor de las mejoras y en tales condiciones es definitiva ya que no cabe fijar judicialmente un precio distinto, como lo ha decidido la jurisprudencia citada. A mayor abundamiento quelo agregarse que en el sub examen el acuerdo de todos que han emitido opinión patentiza la justicia de la solución impartida.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:429
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