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Fallos: 218:426 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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46 FALLOS Di. LA CORTE SUPREMA paración pretendida con los precios obtenidos en Barrio Puerlo Rivadavia, sobre lotes frentistas al río, por tratarse de terrenos de superficies reducidas en relación al terreno exErpitdo en estas autos y coincidió con el perito de la actora, agrimensor Méndez, en que, descartada esa comparación, de bían tomarse como base los preeios correspondientes al año 1946 agregándoles el coeficiente de valorización del 10 anual propiciado por el nombrado perito.

El Ing. Torriglia destacó que la reunión en un solo propietario de las fracciones II y III permitía ofrecer a todo el terreno las ventajas enunciadas de la triple vía de comuniención; acceso al río, ramal ferroviario y ruta pavimentada y que, sentada esa base, debía tomarse como precio unitario para abril de 1946 el correspondiente a un valor intermedio entre la operación efectuada por Bunge y Born en marzo de 1946 sobre la fraeción TIT sujeta al influjo de las tres vías de comunicación (8 2,25 m/n. el m°) y la operación efectuada tres meses más tarde con relación a la parcela n" 14 del plano de fs. 114, de características similares (2,67 m/n. el m") adoptando la eifra de $ 2,42 m/n. que, con la agregación del coeficiente de valorización de 10 anual, proporcionaba un precio de $ 2,20 m/n. que el Ing. Torriglia consideraba equitativo como estimación del valor promedio del terreno expropiado en la fecha de la toma de posesión.

El informe producido por el Tribunal de Tasaciones se aproxima bastante nl del perito teresrro por cuanto llega a un valor unitario de 8 2,816 m/n. el m3, resultante de la comparación de los precios de venta de las fracciones más eerennas al inmueble, tomando como base los precios unitarios de esas operaciones y actualizando esos precios hasta el momento de la toma de posesión en mérito a eneficientes derivados de la forma de pago, distintas superficies, valorización de la tierra, ferrocarril, ruta pavimentada y puerto (ver planilla de fs, 27 e al de fs. 28/90 del expediente agregado por cuerda Inja), El suscripto conceptúa razonable la opinión expresada por el perito tereero en lo que respecta a que la rennión de ambas fracciones permite ofrecer a todo el terreno las ventajas de la triple vía de comunicación como asimismo encuentra aceptables los coeficientes de valorización expresados para el período 1946/1948, pero, admitiendo que no es posible tomar como base de comparación los precios de venta obtenidos en Barrio Puerto Rivadavia por los motivos expuestos por el mismo Ing. Torriglia, diserepn con éste en cuanto al precio

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-426

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