am FALLOS DE LA CORTH SUPREMA dólares; como también que negoció en el mercado libre parte de esas divisas oficiules, 26.993,84 dólares habiendo trausferido al exterior e] remanente de 21.000 dólares. En la resolución respectiva so hace constar que la inspección dispuesta no aportó elementos de juicio que permitiesen establecer en términos fehacientes, el ver dadero valor de las mercaderías impugnadas y que, frente a estas circunstancias, fué menester orientar la investigación hacia el estudio comparativo de precios, a cuyo efecto se requirió la colaboración de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América con el propósi to de conocer el valor real de los productos químicos importados, y qús a través de la aludida información pudo acreditarse la existencia de sensibles excesos de facturación que aparejaron el acuerdo de cambio oficial por importes superiores a/1os reales; concluyendo en que a mérito de las ancias acumuladas quedó fijado en la suma de $ 42.768,99 el monto total de las diferencias de cambio imputables a las divisas oficiales que el causante obtuvo' (£s. 79). E. ._.
Que con fecha 8 de junio de 1946 el Poder Ejecutivo Nacional dictó un decreto disponiendo que el Sr. Juan Bonis debe depositar la mencionada suma (fs. 84) y con fecha 27 de julio del mismo año firma otro decreto .
el Presidente de la: Nación fundado en que no obstante haber vencido el plazo para el depósito Juan Bonis no ingresó la suma exigida ni intorpuso recurso alguno cono "tra el citado decreto por lo que resuelve pasar las actuaciones al procurador Fiscal para que inicie la acción correspondiente (fs. 90), .
Que de las constancias del expediente administrativo resulta plenamente justificada la procedencia de la acción contra el demandado quien no. ha intentado Tebatirlas. , ATEN a PTíT;—T.—] ——— ——L L—]————]— —Ú—Ñ—]_— |Ú—;—_—]—;.————LL] —2[—
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:370
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