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Fallos: 218:369 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cambio (ley n" 12.160) y disposiciones legales y reglamentarias concordantes. Sostiene que el demandado solicitó y utilizó mayor cantidad de divisas oficiales que las necesarias para el pago de sus importaciones, según constancias que obran en e! sumario n° 380 —Oficina de Control de Cambios— Año 1940 y a lo resuelto por dee.

188/46.

Que contestada la demanda por el Sr. Defensor oficial de ausentes, éste-manifiesta que no conociendo ningún antecedente con relación al caso que pueda hacer valer en esta oportunidad en defénsa del demandado se limita —en cumplimiento del deber que el cargo le impone— a desconocer los hechos que fundamentan la acción hasta tanto el demandante pruebe en legal forma los extremos de la misma. ui Que abierta la causa a prueba, el Sr. Procurador Fiscal Federal ofrece las constancias del expediente administrativo y un informe del Banco Central de la República Argentina.

Que a fs. 12 del expediente administrativo un inspector de la Oficina de Control de Cambios, con fecha 4 de julio de 1940, informa que, al registrarse los certificados de despacho a plaza vendidos en el mercado libre ha encontrado un presunte abultamiento de valores por los importadores Mesrop Khatchiskian y Juan Bonis.

A raíz de este informe lu Dirección dispone se inspeccione la contabilidad y documentación de la firma Juan Bonis (fs. 14). Como resultado del procedimiento el Gerente de la Repartición resuelve dar vista al interesado, para su descargo, de la imputación de haber abultado el valor real de diversos productos químicos originarios de los Estados Unidos de Norte América que introdujo a plaza y para cuyo pago le fuera concedido el cambio oficial que requirió que asciende a 47.993,84

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-369

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