Comparto totalmente la opinión expuesta, la que por otra parte, está de acuerdo a lo resuelto reiteradamente por la Cúmara Federal y la Corte Suprema en los antecedentes citados, Estimo asimismo improcedente la pretensión fiscal de ambas instancias, de obtener la devolución de las divisas oficiales en su equivalente en moneda nacional, pues ello importaría modificar la litis a fin de hacer vinilo mn demanda que no puede serlo en la forma en que ha sido deducida (art. 13 de la ley 50), como también lo decide el Sr. Juez a-quo.
Por lo expuesto opino corresponde confirmar la sentencia recurrida, en lo que ha sido materia del recurso.
Por tanto voto por la afirmativa sobre la enestión propuesta.
Los Sres, Jueces Dres. Maximiliano Consoli y Romeo F.
Cámera adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, Por lo que resulta de la votación que instruye el Aecuerde que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 33.
— Maximiliano Consoli. — Abelardo J. Montiel. — Romeo F.
Cámera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Fisco Nacional e.| Bonis Juan s.| cobro de pesos", en los que a fs. 43 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando : :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 43 a la parte actora es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art, 3, ine, ?° de la ley 4055 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519). i Que el representante fiscal demanda a Juan Bonis por repetición de la suma de $ 42.768,99 por haber éste infringido las disposiciones que rigen en materia de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:368
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