IL. Que siendo así, el infrascripto debe aplicar al subjudice la jurisprudencia reiterada que existe al respecto, que desestima toda reclamación sobre diferencia de cambio, conforme a lo resuelto por la C, S. en sus fallos, entre otros:
t, 201, 307 y 210, 749.
HT. Que en cuanto a la devolución de las divisas oficiales en pesos moneda nacional como solicita el Sr. Procurador Fiscal en su alegato, no corresponde su reintegración en estos autos dado los términos de la demanda que se basa en el contenido del expediente administrativo 1" 380 donde se ordena el reclamo por diferencia de cambio, no la reintegración de divisas; el alegato no ha podido plantear una cuestión que no surge de la litis contestatío, conforme a lo establecido en el art. 13 de la ley 50.
Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar a la demanda interpuesta por el "Fisco Nacional contra Juan Donis", sobre cobro de pesos. Costas por su orden. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL :
Buenos Aires, julio 12, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos estos autos seguidos por el Fisco Nacional ce./ Juan Bonis sobre cobro de pesos, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 33 vta, contra la sentencia de fs, 33, él Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? Sobre esta cuestión el Sr. Juez Dr. Abelardo J. Montiel, dijo:
El Fisco Nacional persigue el cobro de la suma de pesos 42.765,99 por haber comprobado que el demandado había solicitado y utilizado mayor cantidad de divisas oficiales que las necesarias en el pago de importaciones, de acuerdo al sumario n° 380 de la Oficina de Control de Cambios —Año 1940— y a lo resuelto por el decreto 188/46, El Sr, Juez a-quo no hizo lugar a la acción instaurado, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema en los casos registrados en los £. 201, 307 y 210, 749 de su colección de Fallos.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:367
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