pedia Argentina, y la información suministrada por la mbajada de los Estados Unidos de Norte América, que la demandada, en su carácter de importador, es responSable de la existencia de sensibles excesos de facturación que aparejaron el acuerdo de mayor cantidad de divisas oficiales que las necesarias para el payo de sus importaciones, corresponde hacer Ingar a la demanda por la que la Nación le reclama el pago de la suma de dinero equivalente al monto total de las diferencias de cambio imputables a las divisas oficiales que el enusante obtuvo,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, febrero 23, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos para sentenciar estos autos seguidos por el °° is eo Nacional e./ Juan Bonis'" sobre cobro de pesos; y resul tando:
1. Que se demanda a D. Juan Bonis por repetición de la suma de $ 42.768,99 m/n, por habor infringido disposiciones que rigen en matería de cambio (ley 12.160 y dispenicione:
+ legales y reglamentarias concordantes), al haber itado y utilizado mayor cantidad de divisas oficiales que la necesarin para el pago de sus importaciones, según constancias que obran en el sumario 1" 380 de la Oficina de Control de Cambios del año 1940 y contenido del decreto del Poder Ejeentivo n" 188/46, Pide se condene en definitiva al demandado por la cantidad reelamada, intereses y costas.
2. Citado por edictos el Sr. Juan Bonis no ecompareee, por lo que se designa al Sr, Defensor Oficial para que lo represente, el cual contesta el traslado de la demanda a fs, 11, desconociendo los hechos en que se funda la acción interpuesta, Y considerando:
Il. Que de los términos del decreto del P. E. de fs, 84, reproducidos a fs, 90 del sumario administrativo n° 380 de la Oficina de Control de Cambios (M. de 11.) se infiere que la reclamación interpuesta proviene de "diferencia de cambio" entre el mereado libre y el oficial de las divisas que obtuvo y utilizó indebidamente el importador.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:366
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