haber llegado a la conclusión "de que probablemente sería más prudente no bajar los precios inmediatamente a los niveles indicados en nuestra carta antes citada. Vemos con agrado que en este punto estamos de acuerdo eon el temperamento de ustedes... Despachen pedidos peñdientes facturando aspirina 15 marcos, cafeína 3.25...
Aprovechamos esta oportunidad para dejar igualmente constancia de los precios para las otras dos materias —primas que, hasta nuevo aviso, deben tomarse como base para las facturas comerciales: fenacetina 2.40 Reichsmark por kilogramo y salófeno 38,50 Reichsmark por kilogramo". La firma The Bayer Company Ine, contesta en carta corriente en copia a fs. 15. "Seguire.
mos sus instrucciones en la mejor forma". Para aclarar más aún el sentido de estas combinaciones monetarias dice la demandada en otra carta euya copia figura agregada a fs, 16: "Por regla general tenemos que procurar que las sumas que aparecen en las facturas sean de lo más bajas posibles. En cada enso trataremos de conseguir permiso previo y vender en plaza los marcos obtenidos de esta manera sin que se pueda asegurar que esta venta no sea posible en todos los casos. De otra manera no habrá otro remedio que rémitir estas cantidades a Alemania".
Que ante la documentación mencionada en los precedentes considerandos la declaración de los testigos ofrecidos por la parte demandada carece de trascendencia. El valor jurídico de las constancias del expediente administrativo y del decreto del Presidente de la Nación fs. 65) disponiendo intimar a la firma para que deposite la suma de $ 202.609,50 es una cuestión que ya ha sido considerada por esta Corte Suprema en las eausas "Fisco Nacional c.| Goldaracena Hnos, Ltda." fallada el 28 de setiembre del corriente año, "Fisco Nacional c.|
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:364
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