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Fallos: 218:362 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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despachando el celofún de nuestros amigos por un vapor, el celofán para nosotros a consignación de nuestros amigos por otro vapor y el celofán que viene directamente a nosotros por un tercer vapor, De esta manera se eliminará prácticamente todo inconveniente, De lo contrario, si nosotros repentinamente empezáramos a enmbiar nuestro precio de declaración, el peligro se acentuaría, porque el Control de Cambios puede darse cuenta fácilmente del aumento por una comparación con nuestras importaciones anteriores, dando así lugar a una posible investigación. Pero si nosotros y nuestros amigos seguimos faeturando los mismos precios o tal vez con poeas diferencias, el Control de Cambios no tendrá ninguna hase para entablar investigaciones ya que no pueden saber si se trata de la misma enlidad en ambos casos, Además, como para el celofán los derechos se pagan sobre el peso, los vistas y empleados de la Aduana no se fijan tanto en la mereadería y no ereemos que les llamará la atención que el eelofán CA llegue a otro destinatario. De esta manera les rogamos se sirvan hacer los despachos a los precios indicados en nuestros pedidos. ..", QUe también se han encontrado cartas enviadas por la demandada a sus exportadores en los Estados Unidos de Norte América sugiriendo una política de precios en forma opuesta a la descripta en el párrafo anterior enando así convenía a sus intereses, En efecto, a fs. 8 hay una comunicación confidencial fechada en Buenos Aires el 24 de abril de 1935 que comienza así: °Prosiguiendo con su política arbitraria y de sorpresas el Poder Ejecutivo argentino ha puesto en vigor últimamente una nueva disposición sobre el régimen de enmbios, sobre el eual desenmos informarles por la presente... A pesar de que ustedes no desenban última

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-362

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