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Fallos: 218:333 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cómo habían cumplido los demandados las disposiciones sobre impuestos (fs, 1 del expediente administrativo).

La inspección inicióse el 15 del mismo mes y el inspector informa el 21 de noviembre de 1944 a fs, +5, El 15 de diciembre de dicho año comparecen los demandados solicitando ampliación del plazo para formular sus descargos los que .ueron expuestos posteriormente y considerados el 13 de enero de 1945 (fs. 76) donde el inspector actuante declara que el estudio extracontable fué imprescindible hacerlo para determinar el monto de las infracciones cometidas por la firma, la cual había sustraído importes que, conforme con las disposiciones legales resultaba imperativo entregarlos, burlando leyes y decretos, La Gerencia dictó sú resolución el 30 de enero de 1945 (fs, 79) declarando que la firma imputada recurrió a diversas ficciones de orden contable que reconocían el deliberado propósito de sustraer al conocimiento del fisco los términos reales en que se desenvolvían sus negocios de exportación. En dicha resolución se examinan y, contestan las mismas defensas que ahora se exponen en la contestación de la demanda y se deja constancia que los inspectores no pudieron localizar la documentación original referente a la mayoría de las exportaciones con el fin de comprobar la exactitud de los emharques realizados; añadiendo que, en la omisión deliherada de la contabilización de las exportaciones deelaradas en tránsito reside la verdadera anomalía que da lugar a toda la ficción contable, En esa resolución se determinan las cantidades que deberá abonar cada wo de los demandados, que es la misma expuesta en detalle respecto de enda persona en el escrito de demanda, El Poder Ejecutivo dictó un decreto el 3 de febrero de 1945 (fs. 89 del expte, administrativo) confirmando en todas sus partes la resolución y ordenando pasar las

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-333

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