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Fallos: 218:318 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que en su escrito de fs, 11 el representante fiscal manifiesta que según constancias del sumario n° 307 del Ministerio de Hacienda de la Nación, Oficina de Control de Cambios, que acompaña para que sea glosado, la demandada adeuda $ 132,629,76 por los conceptos expresados en su escrito de iniciación del juicio, Que la demandada sostiene no haberse comprobado infracción alguna de su parte y que cuanto se afirma en la demanda y se establece presuntivamente en el expediente agregado carece de todo valor, dado que la circunstancia de no haber podido exhibir documentos referentes a sus operaciones de exportación no puede ser razón bastante para que se les considere deudores de una importante suma, toda vez que antorizada y efeetuada cada exportación, el trámite correspondiente quedaba finiquitado y además, porque no estaba obligada a conservar la dorumentación de operaciones legalmente concluidas. Agrega que habrían existido errores en las operaciones del Inspector de Control de Cambios que intervino en el expediente. Opone la prescripción respecto de las operaciones anteriores al año 1939, Que respecto a la preseripción corresponde destacar que en el expediente administrativo agregado consta que a raíz de un informe de inspección dictóse, con fecha 8 de noviembre de 1938, una resolución intimando a V.

Villamil y Cía. para que rectificara, bajo deelaración $ jurada, los valores denunciados con motivo de sus exportaciones. El 20 de marzo de 1940 la Dirección resuelve tener por no desvirtuadas las conclusiones de Ja inspección administrativa a pesar de los descargos que enumera en su favor la actora y se resuelve fijarle un plazo de treinta días, sin perjuicio de las sanciones a —que hubiere lugar, para que presente nuevas planillas en las condiciones establecidas por el fisco (fs. 55). Con.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-318

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