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Fallos: 218:317 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 119/120, econ las costas de ambas instancias por su orden, — Mezimiliano Consoli, — Abelardo J. Montiel, — Romeo F. Cámera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Fisco Nacional v. Villamil V. y Cía, s.| cobro de pesos", en los que se han concedido a fs, 148 vta. los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes.

Considerando:

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs, 148 vta, a las partes son procedentes con arre" glo a lo dispuesto por el art. 3, ine, ?", de la ley 4055 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).

Que el representante fiscal acciona por la suma de pesos 157.747,25 m|n, en razón de haber comprobado mediante la instrucción de un sumario que la firma V, Villamil y Cía, había infringido las disposiciones sobre control de cambios al no haber entregado al tipo oficial comprador la totalidad de las divisas provenientes del valor F.O.B. de sus exportaciones, Las diferencias de cambio correspondientes a las divisas sustraídas al mercado oficial —según la demanda— ascenderían a la suma reclamada. Al haberse comprobado que la firma de :

referencia negoció en el mercado oficial divisas por un = importe inferior al que correspondía, sostiene la actora que ha nacido el derecho de exigirle el reintegro del beneficio de cambio indebidamente obtenido,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-317

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