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Fallos: 218:231 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 147, se revoca la sentencia de fs. 98 vta., dejándose sin efecto, en consecuencia, la ejecución, Luis R. Loncu: — Tomís D.

Casares — FeLipe SANTIAGO Pénez — Artio Pessaono,
THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON v. NACION
ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Generalidades.

El recurso ordinario de apelación en tereera instancia promula ante la Corte Suprema en los casos previstos en la ley IMPUESTO A LOS REDITOS: Exenciones. .

Si bien el art. 17 de la ley 11.682 dispone que los dividendos de las acciones quedan sujetos a gravamen sin tener cuenta la fuente de donde proceden los réditos de tales personas, 0 sea la sociedad anónima que los distribuye, ello no significa que deba pagar el impuesto una renta que está expresamente excluida de todo tributo; solución que, fuera de ser legal, es equitativa, por cuanto si se.trata de aplicar el impuesto a la renta de una persona de exis tencia visible se la exime respecto de la que provenga de títulos de la denda pública, y no resultaría justificada la aplicación de distinto eriterio cuando se trata de hacer tributar el gravamen a una persona de existencia ideal.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio nalidad. Decretos nacionales. Impuestos a los réditos y a las tramsacciones, El art. 18 del deereto de fecha 2 de enero de 1939 es inconstitucional, en razón de huber excedido el Poder Ejecutivo al dietarlo su facultad de reglamentar las leyes y no

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-231

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