Er FALLOS DE LA CORTE SUPREMA razón de entender que revestía dicho carácter la proporción entre el rendimiento racional y regular del cam objeto del gravamen y las erogaciones fiscales— y hecho ahora sin efectuar el renjuste que el pronunciamiento aludido señalaba, a lo que debe agregarse la concurrencia de multas por impuestos cuyo pago aparece efectuado aún con exceso y requerido en forma tan ilegítima a punto de haberse dispuesto la devolución de su importe, es frustratorio de la sentencia dictada en el juicio de repetición anterior: lo que corresponde revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto la ejecución seguida, contra el contribayente, por la provincia actora, '
DICTAMEN DEL Procvranon GENERAL
Suprema Corte: .
La cuestión de fondo debatida en estos autos guarda estricta analogía con la contemplada y resuelta por V. E. en 205:614 y en 212:160 .
Por tanto, estimando procedente el recurso extraordinario deducido a fs, 109 conforme también a los precedentes mencionados en el primero de los fallos cita los, opino que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, setiembre 5 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Fiseo de la Provincia e.| Cía, Santafecina de Inmuehles y Construeciones s.| apremio", en los que se hn concedido a fs. 112 el recurso extraordinario,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:228
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