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Fallos: 218:8 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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venida por las partes para el easo de incumplimiento de la obligación, circunstancia que resulta del lugar en que se efectuaron los pagos parciales.

Que en la absolución de posiciones de fs. 8, al contestar la 5° pregunta el demandado ha reconocido que remitió a la actora cheques para el pago de la deuda; lo cual demuestra que los pagos parciales fueron hechos en la ciudad de Rosario, domicilio de aquélla (Confr.

Fallos: 215, 344), Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr, Juez de Paz Letrado de la 2? sección de Rosario de Santa Fe, es el competente para conocer del presente juicio, cuyo expediente le será remitido haciéndose saber al Sr. Juez de Paz Letrado de Marcos Juárez —Prov, de Córdoba— en la forma de estilo, Luis R. Lonemr — Ronorro G.

VaLenzveLa — Tomás D.

Casares — FeLipe SANTIAGO Pérez — ArtiniO Prasaono.

CARLOS FERNANDEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde " " dientes a e ta poo cometido al sustraer mereaderías y dinero en kioskos instalados en las estaciones ferroviarias por el Ministerio de Transportes de la Nación, para desarrollar un plan de abaratamiento de frutas,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-8

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