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Fallos: 218:130 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tificado de resolución alguna; que se haya dictado sentencia en su contra ni intentado cumplir resolución alguna en contra suya y sin periaico de que en oportunidad ejerza los derechos correspondientes, no ha lugar a lo solicitado y devuélvase el escrito, — Agustín Alsina, — Saturnino F. e. — J. Ramiro Podetti.

SENTENCIA DE LA CÁMARA 1' DE APELACIONES EN LO Civil Buenos Aires, julio 28 del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: Considerando :

Que la revocatoria del auto de fs, 146 no es procedente, ya que la resolución se funda en la circunstancia de carecer de interós jurídico el solicitante (res inter alios acta).

Que en cuanto al recurso extraordinario, fundándose en precepto constitucional que se dice violado (art, 29), procede su concesión conforme al art. 14, inc. 3", ley 48, ya que la eta. federal surgiría del auto de esta Cámara corriente a Ts. , Por ello, se desestima la revocatoria y se concede el recurso extraordinario, debiendo elevarse el expediente en la forma de estilo. — Agustín Alsina, — Saturnino F. Funes. — J. Ramiro Podetti,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habiendo quedado consentida el 13 de Abril (fs.

146 vta.) la resolución apelada, el recurso extraordinario deducido a fs. 158 ha sido interpuesto fuera de término, Corresponde, pues, declararlo improcedente, Buenos Aires, setiembre 8 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-130

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