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Fallos: 217:782 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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782 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA junio de 1936 hasta la fecha, en calidad de " produetor", mediante comisiones; Que, dada la continuidad de sus servicios, surge con toda claridad. su relación de permanencia y subordinación jurídica con la empresa, y en consecuencia, su carácter de "empleado"" a los efectos del deereto 23.682/44, hoy ley 13.196, de conformidad con lo que al respecto establece el art. 1° del decreto 8312/48; Que, asimismo, el carácter del reenrrente de "empleado" a los efectos del decreto-ley 23.682/44, está determinado sin lugar a dudas en lo dispuesto en el art, 1" del deereto 40.368/47; Que, establecido su carácter de empleado, la empresa —de conformidad a las disposiciones de la ley 13.196, antes decreto 23.682/44— debe efectuar los aportes de ley sobre las sumas abonadas al Sr. Antonio Pedro Votto, desde el 15 de setiembre de 1944 hasta la fecha, obligación que ha sido corroborada por lo dispuesto en el apartado 15, del art. 3". .del decreto 8312/48; Que corresponde intimar a la empresa para que, en su doble carácter de empleadora y de acente de retención, efectúe el pago de los aportes omitidos con más sus respectivos intereses del 6 anual espitalizado trimestralmente (arts. 1 y 7, ines. a) y b); art. 8", segundo apartado, y 10 de la ley 12.196; y 4" y 22 de la ley 11.575); Por ello, y en uso de la facultad conferida por el decreto 29.176/44, El Directorio del Tnstituto Nacional de Previsión Social Resuelve:

Artículo 1 — Declárase que el Sr. Antonio Pedro Votto, por los servicio" que presta en calidad de "productor" en la S. A. Argentina de Capitalización "La Esmeralda", reúne el carácter de empleado a los efectos de la ley 13.196.

Artículo 2 — Intímase a la referida sociedad para que, en el término de 15 días, afilie a la Sección del Decreto-Ley 23.682/44 al citado Sr. Antonio Pedro Votto y efectúe, en el mismo plazo en su carácter de empleadora y de agente de retención, el pago de los aportes patronales y personales sobre las sumas abonadas por sus servicios al referido empleado desde el 15 de septiembre de 1944 y hasta la fecha, con más sus respectivos intereses al 6 9 anual, capitalizados trimestralmente.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-782

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