4 o 750 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , contra la sentencia de fs. 64, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia recurrida? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Cámera dijo:
Está acreditado en autos que el actor el día 25 de marzo de 1942, en circunstancias en que marchaba con su regimiento por la Avenida Juan B. Justo, cayó al pavimento al resbalar el caballo que montaba, siendo pisado en el antebrazo derecho por el caballo ladero de su yunta, Habiéndose producido dicho accidente en y por actos de servicio, la única cuestión a resolver, como lo reconoce el apelante, es la relativa a establecer si las lesiones sufridas por el actor lo han incapacitado o no y en qué grado, para el trabajo en la vida civil.
Como consta en el expediente administrativo, la Junta Superior de Reconocimientos Médicos informó con fecha 4 de _ oetubre de 1943 que el actor sólo había quedado apto para servicios auxiliares por estar afectado de fractura del radio derecho consolidada en recurvatum, estando su capacidad para el trabajo en la vida civil disminuida por esa causa en un diez por ciento, informe que dicha Junta modificó con fecha 26 de enero de 1945, expresando que al practicar un nuevo reconocimiento ha comprobado que el actor ha mejorado en forma evidente y que sólo persiste la desviación del antebrazo derecho, por lo que considera que la capacidad para el trabajo en la vida civil no se encuentra disminuida. Y :
En la pericia practicada a fs. 49 de estos autos se afirma que como consecuencia del accidente sufrido por el actor, ha quedado la desviación del eje del brazo derecho y atrofia de los músculos del antebrazo. Que el callo óseo se ha hecho exuberante y doloroso por haberse unido en malas condiciones los fragmentos de fractura. Que la movilidad de la articulación de la muñeca se encuentra alterada en la flexión, extensión y especialmente en la rotación, que provoca" dolor en el sitio del callo óseo, habiendo producido la atrofia muscular del antebrazo una disminución de la fuerza del miembro, especialmente comprobada en la mano con el dinamómetro.
Expresa el perito que la desviación de los fragmentos óseos en sentido transversal angulado al eje del hueso se debe al hecho de que la fractura fué reducida en forma incorrecta ! y por haberse efectuado en malas condiciones la inmovilidad del miembro afectado, agregando que dado el tiempo transcu
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:750
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-750¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 750 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
