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Fallos: 217:752 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo , precedente se confirma la sentencia apelada de fs, 64 que hace lugar a la demanda y declara que el Gobierno de la Nación debe acordar a D. Fúlix Paciano Roldán la pensión de retiro q le corresponde, con exclusión de otro suplemento o bonicación, debiéndole abonar además las mensualidades atrasadas desde la fecha de la baja y de acuerdo con la asignación que para ese grado fijaba el presupuesto vigente en cada uno de esos años; con sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas de ambas instancias a cargo de la demandada. — Romeo Fernando Cámera. — Maximiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Roldán Félix Paciano v. la Nación s./ pensión militar", en los que a fs. 100 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

Y considerando:

Que la forma en que la sentencia apelada de fs. 77 acoge las observaciones del Sr. Fiscal de Cámara —memorial de fs. 70, cap. II, ap. final— en lo referente al monto del beneficio reconocido al actor, el ex soldado conscripto Félix Paciano Roldán, no ha sido objeto de observación en esta instancia.

Que por consiguiente, la única cuestión a decidir por esta Corte es la que versa sobre la improcedencia de la acción sostenida por el Sr. Procurador General y fundada por el Ministerio Fiscal en la circ.ustancia de que existe contradicción entre las conclusiones a que, respecto de la incapacidad de Roldán, han llegado la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-752

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