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Fallos: 217:746 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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to a fs, 160, vale decir en la parte que determina como precio del inmueble expropiado y ubicado en el Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la superficie, límites y linderos que puntualiza el plano n° 1344 agregado a fs. 38, y destinado a la ampliación del Liceo Militar "General San Martín", la suma de $ 46.818,37 m/n. y como valor de las mejoras existentes la de $ 25.348,50 m/n., o sea un total de $ 72.166,87 m/n.; ya que acerca de la suma de pesos 4.717,91 m/n.

L fijada también en aquella sentencia, en concepto de indemnización, el Tribunal de alzada no ha encontrado mérito para pronunciarse respecto de su procedencia, por coincidir ese monto con el que ofreciera la expropiante en su demanda de fs. 11, si bien confirma lo decidido a fs. 157, con todo lo cual hállase conforme la expropiada que ha consentido la decisión y manifestado a fs. 178 y 193 su conformidad con la apelación concedida a la actora ante esta Corte Suprema, Que los valores indicados se ajustan estrictamente a los que estableciera el Tribunal de Tasaciones conforme a la ley 13.264, con la coincidencia de los miembros que lo componen, salvo el de la expropiada que no designó su representante pero que ha consentido, como queda dicho, la sentencia, de modo que la referida omisión ha sido suplida con la actitud de la demandada en absoluta concordancia con las conclusiones aludidas y en cuya determinación intervino, desde luego el representante del Ministerio correspondiente.

Que esta Corte Suprema tiene decidido (Fallos: 214, 439; 216, 296) que, en casos como el presente en que el justiprecio del bien expropiado ha sido alcanzado sin discrepancia, como queda dicho, y no concurren acerca de ese punto, circunstancias especiales que autoricen un pronunciamiento distinto al que resulta de aquella

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-746

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