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Fallos: 217:745 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Considerando :

Que según se desprende del acta corriente a fs. 23 del expediente agregado y nota aclaratoria de fs. 173 las conclusiones del Tribunal de Tasaciones (art. 14, ley 13.264) han sido adoptadas por unanimidad de los miembros presentes y en ausencia del representante de la parte demandada.

Siendo así y encontrando el Tribunal que el precio fijado para el inmueble y sus mejoras es equitativo y ajustado a los elementos de juicio incorporados a las actuaciones, corresponde aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (°°Direc. Gral. de Ingenieros e/ Musto" La Ley, diario 10/11/949) y establecer, en consecuencia, como monto total del precio objetivo del inmueble y sus mejoras la suma allí consignada de $ 72.166,87 m/n. igual a la que el Sr. Juez fija en la sentencia en recurso (fs 157).

Que, en cuanto respecta al rubro "indemnización" la circunstancia de haber sido ofrecida en tal concepto una cantidad por la actora (dictámenes de fs. 11 y 123), que el Sr. Juez acepta como equitativa $ 4.717,91 y que es también la fijada por el perito Ing. Izquierdo, hace que el Tribunal no encuentre mérito para pronunciarse acerca de su proce- | dencia ni para modificarla. e Por tanto y sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia de fs. 157. — Eduardo García Quiroga. — Tomás M. Rojas. — Diego Vicini.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Fisco Nacional c./ Ayala Juan y Crespo de Ayala Jorja s./ expropiación"°, en los que a fs. 191 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la sentencia de fs. 174 confirma la de fs. 157, en cuanto ha podido ser materia del recurso interpues

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-745

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