fs. 65/66 y fs. 116 a tenor del interrogatorio de fs. 111; informe de fs. 118, etc.), elementos que contradigan aquel criterio y justifiquen otra solución. Así, pues, a $ 8,31 el m2 y para la superficie de 5.633,98 m., debe el actor pagar a los demandados por este rubro ¡a cantidad de $ 46 818,37.
IV. Que respecto del valor de las mejoras, atendiendo a la apreciable discrepancia del que indican los peritos del actor y los demandados y a la sensible paridad del que menciona el tercero y el Tribunal de Tasaciones y además por estimar mejor fundado el criterio de los dos últimos, considero que el actor debe abonar a los demandados por concepto de las mismas, es decir por edificios, instalaciones y planta» ciones, la suma total de $ 25.348,50.
V. Que por último, debe satisfacer también el actor a los demandados: a) la cantidad de $ 4.719,91 m/n. estimada y ofrecida a título de indemnización por la expropiación origen de estos autos a falta de prueba suficiente y precisa de que haya erogaciones o daños consecuencia directa e inmediata de esa acción que excedan de dicha suma; b) intereses a estilo bancario desde la fecha de la toma de posesión del inmueble y sobre la diferencia entre la suma ofertada y la que esta sentencia fija; y ce) las costas del juicio por aplicaSinn e de los arts. 18 del decreto 17.920/44 y 28 de la ley Por todo lo cual fallo declarando expropiado y transferido su dominio a favor del Fisco Nacional del inmueble descripto en el considerando I y de pertenencia de Juan Ayala Machín y Jorja Crespo de Ayala fijando como precio "el terreno, mejoras de dicho bien y como indemnización por esta expropiación la suma total de $ 76.884,78 m/n. con intereses a estilo bancario desde la fecha de toma de posesión, es decir el 14 de setiembre de 1946, sobre la diferencia entre la suma ofertada y la que manda pagar esta sentencia, con costas al actor — Benjamín A. M. Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, febrero 6, Año del Libertador General San Martín, 1950. y Y vistos los de esta causa caratulada "Fisco Nacional c/ Ayala Juan y Crespo de Ayala Jorja s/ expropiación",
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:744
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