Que el interesado reconoció expresamente a fs. 20 que su hermana no padece enfermedad alguna y según el informe de fs. 15 posee el título de maestra de corte y confección. a Que la sola circunstancia de ser mujer dedicada a la atención del hogar no basta para considerarla "impedida", como lo requiere categóricamente el texto legal para que proceda el beneficio invocado, puesto que no por ello está incapacitada para trabajar en la medida necesaria para procurarse el sostén que actualmente obtiene de su hermano.
Que esta solución es tanto más ineludible cuanto que para este caso la ley exige expresamente el requisito mencionado, a diferencia de lo que establece respecto de la madre en el inc. 3° del citado artículo.
Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr.
Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Lvis R. Loxcgr — Justo L. ALvarez Roprícuez.
JUAN JOSE MOLINA Y EMILIANO GOMEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
Compete a la justicia federal entender en la causa eriminal por lesiones, instruída con motivo de un incidente suscitado entre el guarda de un tren y un pasajero mientras aquél desempeñaba sus funciones y que finalizó cuan.
do aún no había dado término a su cometido, no obstante haber llegado el tren a la estación terminal.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:115
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-115
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos