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Fallos: 217:588 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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mente, del expediente administrativo citado y conforme con los pedidos formulados por la Dirección de Vialidad y el Fiscal de Estado por encontrarse afectada dicha superficie de tierra por el ensanche del camino de acceso a Mar del Plata-Necochea "firamar, obra de utilidad pública y de las comprendidas en el ine. 5", del art, 4, de la ley general de expropiaciones.

Que se encuentra cumplido el requisito del art, 30 de la ley general de expropiaciones —modificada por la ley del 23 de agosto de 1895 de la Provincia— habiéndose depositado la suma de $ 3.910,06 "4 a la orden del Ministerio de Obras Públicas y Carlos Campomar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz en La Plata. Aclara que se mantiene la totalidad de ese depósito teniendo en cuenta su carácter y no obstante haberse rectificado el primer cálculo de superficie a expropiar, por lo que se reserva, en previsión de todo evento, el derecho de reclamar en favor de su parte la suma que en exceso pudiere haber depositado de acuerdo con la superficie definitiva.

Que hallándose satisfechas las prescripciones de la ley 189 para el caso de autos, lo dispuesto en su parte pertinente por la ley provincial n" 2541 y reunidos los recaudos exigidos por la Constitución Nacional, resulta e: dente la procedeneia de este juicio de expropiación, Que a fs. 59 comparece el demandado, por intermedio de apoderado, y manifiesta que, ratificando el escrito inicialmente presentado, pide que en oportunidad se condene a la Provincia de Buenos Aires a expropiar en legal forma la superficie de campo que ha ocupado y a pagar una justa indemnización, así como los intereses desde la fecha de la desposesión y costas. A fs. 5 vta. había expuesto que no se opone a la expro- .

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-588

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