Y considerando:
Que según resulta del informe presentado por los tres peritos que actúan en esta causa, la tierra de cuya expropiación se trata puede calificarse de muy buena siendo apta para la explotación ganadera como también para la siembra de cereales y oleaginosas, Que producido el mencionado informe la Sala 3' del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 se expide a fs. 129 sobre el precio del terreno, diciendo haber usado el método directo con referencia a los valores venales para lo cual ha considerado las ventas realizadas de lotes vecinos y en época contemporánea a la toma de posesión por parte de la Provircia, en junio de 1946, obteniendo de esta manera un valor de $ 799,43 por hectárea o sea de $ 9.934,59 para la totalidad de la fracción. Agrega que, dada la reducida superficie expropiada, ella no permite ninguna explotación y, por lo tanto, no se ha realizado la tasación por el método indirecto, Notificado de este informe el representante de la demandada, presenta el escrito de fs. 135 formulando, entre otras observaciones al trabajo de la Sala 3, la de que no ha usado el método indirecto e impugnando la labor realizada, Considerado este escrito por la Sala, se expide nuevamente y manifiesta que ha efectuado una inspección más al inmueble motivo de este juicio. Deja constancia de una venta reálizada en junio de 1944, sobre fracción de 29 hectáreas a' pesos 1.000 la hectárea, en el camino pavimentado de Mar del Plata a Necochea, pero que le considera superior en un 15 —más alto y mejores tierras con relación ñ al de autos— por su especial situación. Esta misma + parcela resultó revendida en agosto de 1946 a razón de $ 1.400 la hectárea. Descarta para sus cálculos esta
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:593 
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