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Fallos: 217:591 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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razonable aumentarlo en un 15 por la ubicación del bien sobre un camino pavimentado, llegando así a $ 1.092,50, que redondea para el cálculo definitivo, dice, en $ 1.100 por hectárea y para el total en pesos 13.669,81. Considera que la circunstancia de tratarse de una fracción pequeña no modifica su valor, El perito de la demandada estima exiguo ese precio unitario en razón de que en la zoná de Miramar hacia Lobería y Necochea ha sido avaluada la hectárea entre $ 1.200 y $ 1.300, en fracciones mayores de 50 hectáreas. Agrega que la operación de restar una lonja de, terreno en todo lo largo del frente de un establecimiento de campo, excelentemente implantado, aun en la hipótesis de que la otra fracción no sufra desmedro, no puede atribuir a aquélla el mismo precio unitario que tendría todo el campo a que pertenece; por ello fija el valor en $ 1.500 la hectárea. A su vez el perito tercero determina el valor de la fracción capitalizando el ren- , dimiento económico calculado en una tasa de interés del 45, lo que proporciona un valor unitario de $ 1.192,20 la hectárea y un total de $ 14.815,60 para todo el bien expropiado.

Que de común acuerdo los tres peritos dictaminan en el sentido de que la segregación sufrida por la propiedad representa aproximadamente el 7,2 0/00 del total y no afecta la configuración general del campo, considerando, en consecuencia, que no se ocasionan desvalorizaciones al remanente, así como no hay valorizaciones desde que la expropiación tiene por objeto el mero ensanche de un camino existente, Asimismo están acordes en afirmar que la valuación de la totalidad del E campo para el pago de la contribución territorial era en 1945 de $ 313,58 la hectárea o sea de $ 3.896,89 para lo expropiado aplicando ese precio unitario, que es

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-591

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