É 526 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
que, la presunta "trampa", resulta igualmente inverosímil, pues, al agredirlo a Peressi, Maurel no podía prever que aquél lo perseguiría, para prepararle una treta imaginaria, que no se produjo. Al huir Maurel, revelaba que corría sin armas, ya que un hombre de sus antecedentes, no se habría dejado correr estando armado, y esa realidad no podía dejar de ser percibida por Peressi, quien reconoce, categóricamente a fs. 34 vuelta, que no le vió armas. De modo que, después de ser corrido y de refugiarse en la habitación de su tío, Maurel, en el trance fatal de ser inmolado, estaba en el legítimo derecho de defenderse por vías de hecho, si fuera cierto, como lo sostiene el homicida, que al penetrar en la habitación, aquél se agazapó como para saltarlo, —sin saltarlo— y haciendo ademán de Sacar armas, que no tenía...
El análisis de los hechos, demuestra, que el procesado no actuó en legítima defensa de su vida, ni en estado de emoción violenta como la Defensa se esfuerza en sostenerlo, sino que el delito cometido por él, es el de homicidio simple, según ha sido calificado por el a quo. La pena aplicada, no está de acuerdo con su responsabilidad, pero no pudiendo agravarse por no haber apelado el Ministerio Fiscal, sólo corresponde confirmar la sentencia recurrida.
Por tales fundamentos, se resuelve: Confirmar el pronunciamiento de primera instancia de fs. 97 a 102, en cuanto condena a Juan de la Cruz Peressi, por el delito de homicidio simple, a la pena de 12 años de prisión, costas, accesorias legales. Con costas, — Horacio N. Carlen. — Agustín S. Coll Zuloaga. — José R. Bergallo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio, Año del Libertador General | San Martín, 1950, Vistos los autos: "Peressi Juan de la Cruz por homicidio", en los que se ha concedido a fs. 125 el recurso ordinario de apelación, Considerando :
Que el procesado Juan de la Cruz Peressi, en su indagatoria de fs. 16, confiesa ser el autor de los tres
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:526
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