Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:521 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

de resentimiento cuya única causa según propia manifestación del proseado son aquellas negativas —fs. 86—.

esas circunstancias el día 14 de octubre de 1948 a las 19.15 en momentos en que Peressi transitaba en un sulky, regresando hasta su casa en Colonia Benítez adonde iba en busca del dinero necesario para efectuar un negocio de compra de semilla de algodón, en Margarita Belén, al percatarse que — .. al rato de iniciar su primitivo viaje (ver fs. 16 y 18 vta.).

En su indagatoria citada, Peressi, que se ratifica a fs. 34/ 35 sia afirma que calzó revólver porque debía regresar de noche, En tales momentos, según manifiesta el procesado; Maurel le salió al cruce de a pie y tomó al caballo que tiraba del sulky por las riendas. No vu testigos presenciales del encuentro. Peressi baja del sulky y persigue a su antagonista que huye en un trayecto de 125 mts.; yendo perseguido y perse- :

guidor, separados por una distancia de 30 mts., aproximadamente.

Maurel, perseguido en forma tenaz entra en casa del tío de ambos protagonistas, al término de su carrera, cruza la habitación que da a la calle; un patio subsiguiente y penetra en una pequeña habitación (ver eroquis de fs. 87, núms. 5 y 6) de los fondos hasta donde lo persigue Peressi, quien allí .

lo alcanza y le efectúa 3 disparos de su revólver, 2 de los ! cuales dan en el blanco.

Posteriormente Peressi se presenta detenido en la Comisaría de Colonia Benítez donde hace entrega del arma empleada: un revólver marca ""Eibar-España" de 6 tiros con 3 balas intactas y 3 cápsulas vacías en el tambor. Ver constancias de fs. 1 y 1 vta.; declaración de Medina de fs. 2/3; inspección ocular y croquis de fs. 4/5; pericia médica de fs.

15 y vta.; aeta de defunción que en testimonio obra a fs. 23; declaraciones de Luis Maurel fs. 6, Lencina fs, 7 y 38 vta., 39 vta.; de Roa fs. 8 y 40 vta., 41 vta.; Romero fs. 9/10 y 39 vta. 140 vta.; Palacios fs. 10 vta., 11 vta. y 42; Solís fs. 11 vta., 12 vta.; las ya citadas indagatorias de Peressi, testimoniales de Silva fs. 19/20 ; Farhat fs. 20/21; Pegoraro de Farhat fs. 21/22 vta. y 43; y actuaciones practicadas con motivo de la inspección ocular de fs. 84/90.

Y considerando:

1") Que está comprobado legalmente en autos que Juan de la Cruz Peressi (a) Cucho es el autor de la muerte de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-521

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 521 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos