las oficinas de ella con sujeción al horario y a las demás obligaciones del resto del personal, debe considerarse "empleado" a los efectos del art. 3", ines. e) y d) del decreto 23.682/44 y del art. 20 de la ley 12.988.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN SECCIONAL LEY 11.575 Y DECRETO-
LEY 23.682/1944 DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Sala de la Junta, octubre 26 de 1948.
Estudiadas las presentes actuaciones, atento lo informado or la Contaduría y lo dictaminado por la Asesoría Letrada, esta Junta Seccional, como mejor informe, somete a consideración del Directorio el siguiente proyecto de resolución :
Visto el expediente C. 105/1948-SS, en el cual la Sra.
María A. A. de Cuschnir, solicita, a los efectos de la pensión que tiene pedida en la Sección de la ley 4349, la computación de los servicios prestados por su esposo D. Bernardo Cuschnir, bajo el régimen de la Sección ley 13.196, y Considerando:
Que el Dr. Bernardo Cuschnir, ha desempeñado las funciones de abogado de la Compañía de Seguros "La Anglo Argentina" desde el año 1921 hasta el 27 de febrero de 1948, en que falleció, con un sueldo mensual fijo.
Que, por lo tanto, no cabe duda alguna que el mismo, por los referidos servicios, reunió el carácter de "empleado" a los efectos de la ley 13.196.
Que la argumentación que hace la empresa en su nota de fs. 17, no puede tenerse en cuenta, en razón de que, el decreto 21.304/48, salvo lo dispuesto en su art. 68 que se re fiere al régimen jubilatorio, contiene únicamente disposiciones que reglan la estabilidad y escalafón de los empleados de empresas de seguros, reaseguros, etc., y que nada tienen que ver con el régimen de afiliación estatuído por la ley 13.196 —antes decreto-ley 23.682/44—.
Que, en cuanto a la opción que la empresa dice que hizo el causante por los beneficios de la ley 4349, no se tiene conocimiento en esta Sección por no haberse formulado ningún pedido en ese sentido, y, aun en el caso de haberse formulado, no se habría hecho lugar por no corresponder.
Que, en consecuencia, corresponde computar los referidos servicios e intimar a la empresa empleadora para que, en el
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:530
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-530¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
