término de 15 días, efectúe el pago de los aportes omitidos y los respectivos intereses, Por ello, y en uso de la facultad conferida por el decretoley 29.176/44, El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social, resuelve:
Artículo 1° — Declárase que el Sr. Dr. Bernardo Cuschnir, por los servicios que prestó en la Compañía de Seguros "La Anglo Argentina" desde el 1" de noviembre de 1921 hasta el 27 de febrero de 1948, reunió el carácter de "empleado" a los efectos de la ley 13.196 y, en consecuencia, se computan los mismos a los fines de la pensión que ha iniciado su esposa ante la Sección de la ley 4349.
Artículo 2" — Intímese a la Compañía de Seguros "La Anglo Argentina" para que, en el término de 15 días —en su doble carácter de empleadora y de agente de retención—, efectúe el pago de los aportes patronales y personales sobre las sumas abonadas al Sr. Bernardo Cuschnir desde el 15 de septiembre de 1944 hasta el 27 de febrero de 1948, con más sus intereses del 6 anual, capitalizades trimestralmente (arts.
4 y 22 de la ley 11.575 de aplicación subsidiaria). — Guillermo F. Perkins, — Julio B. Rovatti, — Raúl M. Crespo.
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1948.
Se deja constancia que el Directorio en sesión de la fecha, de conformidad con lo aconsejadc por la respectiva Comisión de Prestaciones, acordó adoptar como resolución el proyecto elevado precedentemente. —Ramón A. Roldán.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma. Cámara:
Mediante el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 24, vuelve a plantearse otra de las cuestiones tan debatidas en torno al art, 27 de la ley 12.933 que V. E. ha tenido opor- tunidad de resolver en otros distintos casos con motivo de su interpretación,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:531
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