Salvador Maurel, configurando de esa manera el delito de homicidio simple que prevé y reprime el art. 79 del Cód. Penal.
2") Que los elementos probatorios acumulados en autos reúnen los requisitos que exige el Cód. de Proced. en lo Criminal para atribuirles plena validez, 3" Que corresponde graduar la pena a aplicar al homicidio, Para ello, el proveyente tiene en cuenta, como circunstancias atenuantes, la buena condueta anterior del imputado, su vida de familia y demás condiciones a que alude Ja información de abono labrada a ese fin; y como agravantes, la futilidad del motivo, la inadecuada reacción del imputado que persigue implacablemente a su víctima hasta alcanzarla dentro de una habitación sin más puerta que aquélla en cuya proximidad se colocó Peressi, obstruyendo la salida.
La enemistad anterior entre víctima y victimario no tiene relevancia alguna porque —fs. 47— no constituye realmente enemistad.
El encuentro anterior entre ambos, 18 de marzo de 1948, se produce porque Peressi trata oficiosamente de mediar entre Maurel y un tercero de apellido Sosa que estaban peleando entre ellos, reaccionando Maurel contra Peressi porque éste le impedía continuar aquella pelea y no, por odio directo contra él. Quien sin ser parte se interpone en una pelea eny tre terceros, podrá tener la mejor buena voluntad y un notable sentido moral revelado por su afán de pacificar a los contendores pero evidentemente se expone —y debe estar a esa posibilidad— a ser agredido a su vez por los peleadores.
Los que están trabados en pelea, se encuentran siempre ofuscados y la buena obra de quien trata de separarlos, es recibida o interpretada por ellos, como una intromisión inadmisible.
Esta situación la reconoce el mismo Peressi en el acto de la reconstrucción, cuando finca su enemistad, como ya se dijo, no en ese encuentro anterior sino en' la circunstancia de haberse negado a prestarle pequeñas sumas de dinero a Manrel.
En una situación como la expuesta, es costumbre habitual, máxime entre gentes de poca instrucción y escasa educación —y a más, como en este caso, entre primos— efectuar recriminaciones y quejas de tipo despectivo por parte del que fracasa en su afán de conseguir el pequeño préstamo, respecto del aue, con todo derecho, se niega a efectuar tal préstamo, La pretendida legítima defensa a que alude el abogado representante de Peressi, no se muele cohonestar con la real situación de autos, ya explicada. Mal puede haber hecho Maurel ademán de sacar armas cuando fué acorralado por Peressi,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:522
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