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Fallos: 217:528 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ante la actitud de Peressi que desciende del vehículo, esgrimiendo el rebenque a manera de arma, Maurel huye; y porque mientras éste fuga, lo desafía a que lo siga, así lo hace el procesado "para darle alcance y pegarle unas trompadas" (fs, 17). En esa actitud persecutoria insiste tenazmente el prevenido penetrando al bar de Farhat, donde Maurel se le pierde de vista, dirigiéndose entonces a la casa donde vive un tío de ambos, y hallando a la víctima en una de las habitaciones de la finca lo ultima a balazos, sin que en momento alguno Maurel ostentara armas, pues según consta a fs. 3, tampoco poseía ninguna en el momento. No aparece pues ni la reacción irreprimible y violenta ni la actitud o afrenta imprevista capaz de provocar el estallido emocional legalmente excusable previsto en la recordada disposición del Código Penal, Que la sanción impuesta debió ser mayor como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 132, cuando expresa que, por no haber interpuesto recurso de apelación el Sr, Fiscal de Cámara respecto de la sentencia de fs. 121, se halla inhibido para solicitar la graduación de la pena, de acuerdo con la responsabilidad de Peressi, en el suceso, Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 121 que condena a Juan de la Cruz Peressi (a) "Cucho", como autor del delito de homicidio, a la pena de doce años de prisión, accesorias de ley y costas.

Luis R. LonGH1 — Roborro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PESSacNoO.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-528

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