acusado, encuadrada en la eximente del inc. 6" del art.
34 del Cód. Penal, Que está plenamente probado en autos y reconocido por el acusado (fs. 20 vta., 34 y 36) que si bien no provocó la incidencia preliminar, en cambió fué él quien inició la pelea agrediendo a Paredes a golpes de puño.
Esta lucha, momentáneamente suspendida por los protagonistas, cediendo a la acción de los que intervinieron para separarlos, lo fué también con la, evidente decisión de proseguirla de inmediato y con armas, lo ; que así hicieron, yendo cada uno en busca de ellas, y provistos, Paredes de revólver y Millatureo de cuchillo, se reencontraron, sin otra solución de continuidad, recibiendo el primero, del segundo, cuatro puñaladas, a consecuencia de las cuales falleció, mientras que el occiso sólo alcanzó a efectuar un disparo que no hizo blanco en Millatureo. .
En esta situación no cabe la eximente de legítima defensa invocada y reiteradamente desechada en los pronunciamientos anteriores, pues la resolución de luchar y de continuar una pelea en la que el inculpado fué-el autor de la agresión ilegítima, proveyéndose luego de las armas necesarias a tal fin, obedeciendo a un mismo propósito e integrando un sclo hecho, elimina la posibilidad de la ineludible intención positivamente defensiva que caracteriza la causal de justificación del inc. 6° del art, 34 del Cód. Penal. El riesgo voluntario a que se somete, quién concurre armado a proseguir una pelea que por breves instantes se suspendiera y con el propósito ya señalado, hace inaplicable el referido precepto legal. :
Por estos fundamentos y los de la sentencia en recurso de fs. 144 que reproduce el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 149, se la confirma, con
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:519
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