los antecedentes y peligrosidad demostrada por el procesado, solicito a V. E. confirme el fallo apelado de fs. 144, que condena a José Domingo Millatureo, de apellido materno Pascuala, por el delito de homicidio simple (art. 79, Cód. Penal), a sufrir la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas. — Buenos Aires, mayo 16 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Millatureo José Domingo s/ homicidio y Oyarzun Eduardo s/ hurto", en los que se ha concedido a fs. 146 vta. el recurso ordinario de ape— lación, Considerando:
Que la sentencia recurrida de fs. 144, confirmando la de fs. 120, condena a José Domingo Millatureo por homicidio en la persona de Clemente Paredes; he- :
cho ocurrido en la noche del 27 de julio de 1946 en la estancia "La Leona", situada en jurisdicción de la Sub-Comisaría de Policía de "Laura", Territorio Nacional de Santa Cruz. El procesado ha confesado haber herido a Paredes con el cuchillo que esgrimía, en b las circunstancias que menciona en su indagatoria de fe. 45 vta. ratificada a fs. 90, y el Sr, Defensor fundado en ellas, insiste en considerar la conducta del
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:518
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