prisión, costas y accesorias legales. La defensa pide en cambio fs. 113) se absuelva de culpa y cargo a Millatureo, por estimar que cometió el hecho en legítima defensa de su vida, hallándose por consiguiente amparado en la causal de justificación que contempla el ar°. 34 ine. 6" del Cód. Penal.
Y considerando:
IL. Que la confesión del procesado reviste las circunstancias expresadas en el art, 316 del Cód. de Proc. Criminales, por lo que prueba acabadamente el delito, conforme al art. 321 del mismo, Se halla cumplido además lo dispuesto en el art. 235, pues corroboran las manifestaciones del prevenido acreditando fehacientemente el cuerpo del delito (art. 207 y sigts. del Cód.
citado), los siguientes elementos de prueba; acta de inspección ocular (fs. 9) ; eroquis de fs. 12, certificación de fs. 19, informe pericial (fs. 42 y 42 vta.), testimonio de la partida de defunción de la víctima (fs. 79) y declaraciones de Marcelo Oyarzún (fs. 4), Vergara (fs. 15), Pérez (fs. 19 vta.), Teodosia Villarroel (fs. 24 vta.) y Eduardo Oyarzún (fs. 33). " II. Que Paredes fué quien provocó la incidencia que tuvo como epílogo su muerte, al pOR ms a Millatureo el pago de una botella de caña que éste ya le había abonado, lo cual se debió a su avanzado estado de ebriedad según lo reconocen uniformemente todos los testigos enumerados e incluso el propio encausado al manifestar sin ambages que Paredes no quería entrar en razones "posiblemente por encontrarse demasiado embriagado"" y que por tal causa "empezaron a disentir" fs. 46). Esto revela sin duda que Millatureo tenía plena con ciencia de sus actos, lo que no ocurría en cambio con Paredes.
Que por otra parte de la discusión se pasó a las vías del hecho, con el consiguiente resultado que era dable esperar, debido a la actitud asumida por Millatureo que fué quien, levantándose de donde estaba sentado émbistió a Paredes aplicándole un golpe de puño. Tal circunstancia surge de las declaraciones de Pérez (fs. 20 vta.) y Eduardo Oyarzún (fs.
34) reconociendo el procesado que él pegó primero aunque manifiesta haber obrado en tal forma porque su contrincante se le vino "encima" para perarle, levantándose el declarante y perándole una trompada (fs. 45).
A continuación, después de que los presentes intervinieron para evitar el pugilato, Paredes se retira hacia su pieza, presumiendo todos que para buscar arma, y Millatureo hizo otro
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:513
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