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Fallos: 217:506 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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a) Que a las 6 de la mañana del 28 de julio de 1946 Marcelo René Oyarzún, Manuel Jesús Pérez, José Domingo Millatureo y Pablo Ciselli se presentaron al destacamento policial de Tres Cerros, denunciando el primero que a eso de las 24 horas de la noche anterior y hallándose en la cocina para los peones de la estancia "La Leona", se originó una discusión a raíz del pago de una botella de caña entre Millatureo y Clemente Paredes, ambos en estado de ebriedad, los que se tomaron a golpes de puño, siendo separados por Pérez, Eduardo Oyarzún y el denunciante. Que Paredes salió de inmediato corriendo hacia su pieza armándose de un revólver y Millatureo se dirigió en igual forma a un camión estacionado frente a la cocina y extrajo un cuchillo. Al encontrarse de nuevo, el primero hizo un disparo siendo atacado por el segundo quien lo hirió mortalmente, yendo a caer la víctima a una distancia de cincuenta metros. Que al sentir la detonación, el denunciante al igual que Pérez y Santiago Vergara dispararon de la casa observando desde cierta distancia, no obstante la obscuridad, que Millatureo andaba con la luz de la cocina buscando algo por el patio hasta que le oyeron decir que había encontrado el revólver y que iba "a matar a tres o cuatro", tratando de dar especialmente con Vergara. Como consecuencia de ello los tres se alejaron de inmediato en dirección a la a estancia de Ciselli, que dista dos leguas, donde llegaron como a las 3.30 horas. Más tarde siendo aproximadamente las 5 horas lo hizo Millatureo en momentos que salían en auto con el dueño de casa a fin de dar cuenta de lo oenrrido a la autoridad policial, pidiendo éste lo llevaran para entregarse porque había apuñaleado a Clemente Paredes, Que el firmante del parte policial, con la cooperación del agente García, procedió a llevar en el mismo auto a los comparecientes hasta la Comisaría de Bahía Laura.

Que al ser palpado de armas por el Sargento Paz, Millature, manifestó que el cuchillo lo había dejado sobre la mesa de su habitación en la estancia "La Leona" y el revólver quedó en el suelo donde suced6 el hecho, por haberlo tirado Paredes; agregando además que lo había malherido a éste suponiendo que estaba muerto; que "éste ya no tiraba más tiros a otro; que él iría preso pero que Paredes no iba a tirar más tiros; que no sabía los años que le iban a tocar a él porque ya tenía otras entradas más por lesiones, volviendo a repetir que Paredes no tiraba más tiros".

b) Marcelo René Oyarzún depone a fs. 4. Dice que en 3 el lugar hora y día expresados se encontraba con Clemente,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-506

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