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Fallos: 217:504 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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con el fin de reclamar para su presunta hija la herencia dejada por D. Esteban Peruilh. La denuncia fué presentada ante la justicia federal por entender que el delito de falsificación denunciado tiende a substraer del patrimonio nacional los bienes que el causante dejó en su testamento para la Universidad y el Ministerio de Marina.

Que el delito de falsedad en instrumento público denunciado, aunque conexo con el de defraudación que hubiera intentado cometerse, es independiente de éste, con el cual concurriría materialmente, conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 158.

412; 169, 242; 202, 268; 206, 261; 207, 80; 213, 274).

Que dicho delito de falsedad, en el caso de haberse cometido, se habría consumado en el lugar en que se produjo la información y se obtuvo la inscripción del nacimiento, o sea en la localidad de Juárez —Provincia de Buenos Aires— con prescindencia del ulterior empleo del instrumento público que se pretende falsificado, y, por consiguiente, son los tribunales ordinarios con jurisdicción sobre dicho lugar los competentes para conocer de la respectiva causa criminal (Fallos:

171, 242; 211, 159).

Por tanto, incumbiendo a esta Corte Suprema declarar la competencia del juez que realmente la tenga aun cuando la contienda sometida a su decisión se haya trabado entre otros (Fallos: 212, 266) y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde a los tribunales del crimen de la Provincia de Buenos Aires con jurisdicción sobre la ciudad de Juárez. En consecuencia, remitanse estos antos a la Suprema Corte de Justicia de la mencionada provincia a fin de que se sirva disponer lo necesario para su envío al tribunal

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-504

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