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Fallos: 217:503 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de Juárez (Provincia de Buenos Aires) por Da. Agueda Carrizo a los fines de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil de la misma localidad. Ese documento posteriormente se habría utilizado para obtener una cédula de identidad en la Policía de la Capital.

No surge pues hasta el momento en forma indubitable, el perjuicio para la Nación que se invoca como fundamento de la competencia de la justicia federal para conocer en estas actuaciones.

Por lo- expuesto, considero que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal, — Buenos Ares, julio 5 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y vistos: Considerando:

Que el delito denunciado por los firmantes del escrito de fs, 1 y sigtes. es, según expresamente lo mani- :

fiestan, el "tipificado por el Cód, Penal en sus arts.

292 y 296", atribuído a Da. Agueda Carrizo por haber hecho inscribir falsamente su nacimiento en el Registro Civil de Juárez, Provincia de Buenos Aires, mediante una información que alteró la fecha en que aquél ocurrió y la calidad de su filiación; falsedad utilizada para obtener en la Policía de la Capital la cédula Y de identidad que presentó en el juicio sucesorio en trámite ante un juzgado en lo civil de la Capital Federal

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-503

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