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Fallos: 217:501 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ciones de esa índole en la Capital Federal sean ejercidas por un delegado del Poder Ejecutivo Nacional confr. decretos del 1? de octubre y 26 de noviembre de 1949) no modifica la situación existente en cuanto a la competencia de los tribunales de justicia de la Capital ni autoriza la intervención de la justicia federal en la presente causa, que es ajena a ella del mismo modo que lo son por razón del lugar las referentes a la actuación de otras instituciones de orden local de la ciudad de Buenos Aires, como se declaró en Fallos:

206, 283; 210, 1044, Que, por consiguiente, el caso de autos no se halla comprendido entre los que el art, 3", inc, 4, de la ley 48 considera de competencia de la justicia federal, y su conocimiento corresponde a los tribunales del crimen de la ciudad de Buenos Aires conforme a lo dispuesto por los arts. 25, inc. 1, y 31 del Cód. de Pro- ° cedimientos en lo Criminal (Fallos citados). :

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Luis R. LonGur — RopoLro G.

VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO Pé
REZ — ATILIO PESSAGNO,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-501

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