ciones de esa índole en la Capital Federal sean ejercidas por un delegado del Poder Ejecutivo Nacional confr. decretos del 1? de octubre y 26 de noviembre de 1949) no modifica la situación existente en cuanto a la competencia de los tribunales de justicia de la Capital ni autoriza la intervención de la justicia federal en la presente causa, que es ajena a ella del mismo modo que lo son por razón del lugar las referentes a la actuación de otras instituciones de orden local de la ciudad de Buenos Aires, como se declaró en Fallos:
206, 283; 210, 1044, Que, por consiguiente, el caso de autos no se halla comprendido entre los que el art, 3", inc, 4, de la ley 48 considera de competencia de la justicia federal, y su conocimiento corresponde a los tribunales del crimen de la ciudad de Buenos Aires conforme a lo dispuesto por los arts. 25, inc. 1, y 31 del Cód. de Pro- ° cedimientos en lo Criminal (Fallos citados). :
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
Luis R. LonGur — RopoLro G.
VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO Pé
REZ — ATILIO PESSAGNO,
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-501
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos