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Fallos: 217:500 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ma; por lo cual se trataría, a su juicio, de uno de los casos previstos en el art. 3 inc, 4", de la ley 48.

Que, como lo ha declarado esta Corte Suprema en Fallos: t. 213, págs. 451 y 461 y en la sentencia citada en el considerando primero, la circunstancia de que en esta Capital todos los tribunales de justicia tengan ca- .

rácter nacional en virtud de lo dispuesto por el art. 94 de la Constitución, no obsta a la aplicación de las normas legales vigentes en materia de jurisdicción y competencia en tanto no se opongan a los preceptos constitucionales.

Que el gobierno de la Capital Federal, de la que el Presidente de la Nación es el jefe inmediato, se halla organizado como uno de orden local propio e independiente, a semejanza de las provincias, conforme a la legislación que dicte el Congreso. Así lo ha reconocido de antiguo la jurisprudencia de esta Corte Suprema durante la vigencia de la anterior Constitución Nacional (Fallos: 48, 71; 119, 291; 193, 350; 199, 475; 210, 1044) y así es también con arreglo a la Constitución vigente que, además de conservar la respectiva atribución del Congreso (art. 68, inc. 26), ha reforzado la posición de las autoridades nacionales en el lugar de su instalación facultando al Poder Ejecutivo, como jefe inmediato y local de la Capital de la Nación, para delegar estas funciones en la forma que determinen los reglamentos administrativos (art. 83, inc, 3") y autorizando al Congreso para sancionar el régimen impositivo del distrito federal y fijar por un año o por pe- ríodos superiores hasta un máximo de tres años, a propuesta del Presidente de la República, el presupuesto de gastos de su administración (art. 68, inc. 28).

Que la circunstancia de que, con arreglo al régimen municipal establecido por la Constitución, las fun

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-500

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