RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Ares, octubre 9 de 1947.
Téngase por resolución el proyecto elevado a fs. 16 vta. 17, conforme a los términos del precedente despacho aprobado por el Directorio en la sesión de la fecha. Regístrese y pase a la Dirección de Asuntos Legales y Contenciosos a sus efectos. — Jorge Glucklich Pietranera.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Buenos Aires, diciembre 17 de 1949.
Y vistos:
Dada la naturaleza de nuestro régimen de previsión, en materia de jubilación, que se caracteriza por la pluralidad de cajas destinadas a administrar el capital aportivo de las diferentes actividades del trabajo, ya se trate del físico o del intelectual, con motivo de la sutileza de diferenciación entre ramas afines de las diversas actividades del desenvolvimiento económico, se presenta el caso de que deba ser el Juzgador quien en definitiva, determinará cuál ha de ser el órgano receptor y administrador de esos aportes del capital y del trabajo, para luego ser distribuídos de acuerdo a la norma legal que rige cada caso.
En el sub-examen, corresponde la tarea de discriminar en qué caso una actividad podría ser considerada como pertene.
ciente a la industria o al comercio. Si bien por la finalidad de los institutos, éstos reconocen idénticos beneficios, la diferenciación se hace dentro de la caja administradora en que el concepto de antigiiedad podría variar por el ingreso a una u otra de los decretos 31.665 (del personal de comercio y afines) o 13.937 (para el personal de la industria); y muy especial- h mente, en el sub-examen por la sanción que se aplicara a la , recurrente al no haber hecho en tiempo y forma, los ingresos a la caja que había sido clasificada por el Instituto Nacional de Previsión Social. » Que frente a la contienda planteada entre el dictamen de fs. 8/9 y la resolución definitiva del Instituto Nacional de Previsión Social que motivaron el recurso en la Alzada corres-
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:449
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