ponde decidir, en definitiva, estableciendo: si la tarea de acondicionar pastillas en paquetes que servirán para el posterior expendio al público puede considerarse como formando parte o no, del proceso industrial de elaboración.
En tal sentido, la Sala comparte la apreciación que sustentara el Sr. Procurador General del Trabajo en el dictamen que precede, concluyendo, que el referido acondicionamiento no responde a una finalidad comercial sino, a una necesidad propia de su elaboración ya que, de nada serviría el proceso elaborativo si éstos, terminada su fabricación quedaran sin ese respectivo acondicionamiento que resguardan su naturaleza química y la preservan de posibles contaminaciones.
Si el proceso de industrialización no fuese seguido por la tarea auxiliar del envasamiento —en el sub-examen— el empaquetamiento, no se podría lograr la etapa final de la comercialización, De la misma manera, debe hacerse el distingo entre el proceso de acondicionamiento consecuencia propia de la elaboración y el acomodamiento, como resultado de una transacción comercial, , El primer supuesto, debe admitirse como resultado lógico del proceso de industrialización de un producto que aun no ha sido llevado al mercado comercial, mientras que el segundo supuesto hace inferir la idea de embalaje, consecuencia de una transacción comercial que presupone la expedición que no es más que el acomodamiento de la mercadería destinada a facilitar la entrega.
A mayor abundamiento cabe destacar que el envasamiento de pastillas de menta, puede asimilarse al proceso que experimentan las conservas alimenticias, debiendo coneluirse que tanto el uno como el otro resultan imprescindibles tanto para la conservación del producto, como para su presentación por lo que, el personal afectado a dichas labores, debe considerarse como ejecutando tareas de elaboración industrial, No cabe duda que tal debe ser el criterio interpretativo, el que se encuentra sustentado por la opinión de José María GoSr Moreno en su artículo publicado en el diario "La Ley" del 22 de marzo de 1949, cuando se refiere a "La Afiliación a las Cajas de Comercio y de Industria", en el sentido de que "... Es afiliado a la Caja de la Industria, a contrario sensu, el que realiza tareas de mano de obra industrial. El principio señalado surge de la ley. Admite sin embargo sus atenuaciones.
En los casos de obreros que sin realizar strictu sensu tareas de mano de obra industrial, están directamente vinculados en sus
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:450
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