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Fallos: 217:325 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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da contra una provincia por el vecino de otra, radicada ante dicho tribunal con anterioridad a la sanción de la actual Constitución Nacional,
LOCACION DE OBRA.
La provincia cuyo gobierno adjudicó una determinada suma de dinero proveniente del legado hecho por un particular para la construcción de una obra pública en una comuna; designó a un arquitecto para confeccionar el proyecto y los planos pertinentes y dirigir la obra en su faz técnica y aprobó el presupuesto formulado por dicho profesional con modificaciones que éste debería introduc ir conforme a las indicaciones formuladas por la Dirección de Arquitectura está obligada a pagar los trabajos cumplidos, aunque no haya mediado estipulación sobre honorarios y postericrmente el gobierno haya desistido de realizar la obra. A efecto de la determinación de la suma a pagar por ese concepto corresponde tener en cuenta que el proyecto quedó incoñeluso por no haber efectuado el arquitecto las modificaciones indicadas por la Dirección de Arquitectura y no haber presentado todos los planos y doeumentos requeridos para practicar el correspondiente llamado a licitación, así como también las tablas del arancel existente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hallándose la presente causa radicada ante V. E.

por demanda y contestación, con anterioridad al 16 de niarzo de 1949, procede a los efectos de la jurisdicción examinar el caso a tenor de los preceptos de la antigua Constitución Nacional ( 213:290 ). Por tanto, estando acreditade, con las declaraciones de fs. 13 y vta., la distinta vecindad del actor, siendo la demandada una provincia y tratándose de una causa civil regida por preceptos del derecho común, corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para co

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-325

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