el arancel vigente (ley 4048, título 8 ), o sea el 5,50 del costo total y definitivo de las obras, sin que obste a este derecho la circunstancia de haber dejado sin efecto las mismas el Sr, Interventor Federal en la Provincia, con fecha 15 de abril de 1940, destinando los fondos a atender compromisos que resultan de la ejecución de otros trabajos. Considera haber formalizado con la demandada un contrato de locación de servicios y que las obligaciones contraídas por ambas partes son las enunciadas en los arts. 1493 y 1623 del Cód. Civil, habiendo quedado concluído este contrato por el mutuo consentimiento de Jas partes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1494 del mismo código, pues la Provincia de Buenos Aires exteriorizó su consentimiento mediante los decretos del Poder Ejecutivo y el actor ejecutó las obligaciones a su cargo. No es con- dición sine qua non, dice, que el precio se hubiere ajustado cuando el servicio que se prestare o el trabajo que se hiciere sea de la profesión o modo de vivir de quien hace el trabajo 9 preste el servicio, pues en tal caso entiéndese que ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por árbitros; a lo que debe agregar que en la Provincia de Buenos Ares existe un arancel para la regulación de los honorarios en los casos del ejercicio de la profesión de arquitecto, legislada conjuntamente con la de ingeniero y agrimensor.
Que a fs, 18, D. Salvador Oría (hijo), contesta la demanda en representación de la Provincia de Buenos Aires y manifiesta carecer, hasta ese momento, de los antecedentes administrativos que el actor invoca los que ha solicitado ya a las autoridades provinciales, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones de mandatario, niega categóricamente todos los hechos invocados por el demandante en su escrito inicial. Sos
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:330
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-330¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
