gado de D. Félix Bunge". Este había ¡egado a la Provincia de Buenos Aires $ 500.000 para obras públicas.
Agrega que la primera parte del plan elevado por el Consejo de Obras Públicas a consideración del Gobierno de la Provincia ascendía a $ 276.100, de los cuales $ 100.000 se destinaron a la construcción de un estadio y gimnasio en Seis de Septiembre. El decreto aprobatorio lleva la firma del entonces Gobernador Dr.
Manuel A. Fresco y del Ministro de Obras Públicas Ing. José María Bustillo y fué suscripto en el expediente 753, año 1939, del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires. Una vez aprobado el plan, la Municipalidad de Seis de Septiembre elevó una nota al gobierno provincial sugiriendo la conveniencia de designar al profesional arquitecto D. Angel Silva para hacer el proyecto y planos de las obras aprobadas por el mencionado decreto. El Poder Ejecutivo provincial considerando que el profesional propuesto reunía las condiciones necesarias para proyectar obras como las que deberían realizarse, resolvió acceder y, en consecuencia, designarlo "para confeccionar el proyecto y los planos, y dirigir en su faz técnica las obras de construcción del "Stadium y Gimnasio", con sujeción, en todo, a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Obras Públicas n° 4538, debiendo efectuarse los trabajos bajo el control de la Dirección de Arquitectura"', Esta resolución lleva fecha 26 de octubre de 1939 y dispone, además, que el Consejo de Obras Públicas proyecte las bases del contrato a formalizarse con el arquitecto Silva para dichos trabajos y que éste eleve al Ministerio de Obras Públicas el proyecto definitivo de las construcciones a los efectos que corresponda a la Dirección de Arquitectura. Se deja constancia en la misma que la designación del arqui
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-327
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos